Amnistía Internacional (AI) vuelve a criticar duramente a España, ahora por las restricciones a la libertad de expresión en condenas por tuits, canciones y más obras artísticas. Se recuerda al estado español que como firmante de tratados internacionales de derechos humanos tiene la obligación de ‘respetar, proteger y promover’ derechos fundamentales como por ejemplo la libertad de expresión. También alerta que España hace uso del artículo 578 del código penal –que prohíbe el enaltecimiento del terrorismo y la humillación de las víctimas de delitos terroristas– para ‘reprimir las expresiones de índole política’, sobre todo a las redes sociales y a la comunidad artística. ‘En España se ataca la libertad de expresión, el gobierno [español] somete a hostigamiento toda una serie de expresiones en internet –desde letras de canciones políticamente controvertidas hasta chistes– utilizando categorías generales de enaltecimiento del terrorismo’, denuncian. La ‘limitación’ del espacio de debate público y la crítica, advierten, implica una ‘amenaza’ a largo plazo por la capacidad de garantizar la defensa de los derechos humanos fundamentales. Entre los casos que se recogen en el informe se encuentran el del rapero leridano Pablo Hasél y el del estudiante de Murcia Cassandra Vera.
‘El derecho de libertad de expresión incluye expresiones que ofenden, escandalizan y molestan’, dice AI. Esto, pero, no implica para el ONG que se pueda aplicar el artículo 578 del código penal a usuarios de Twitter, periodistas y artistas musicales. Considera que muchos de los procesos recientes basados en este artículo del código penal no cumplen el requisito establecido en el derecho internacional que dice que las restricciones de la libertad de expresión tienen que ser ‘estrictamente necesarias y proporcionales para una finalidad legítima’, como la seguridad general.
Ampliación del ámbito de aplicación y condenas
Además, describen que las disposiciones que prohíben el enaltecimiento o la justificación del terrorismo son ‘generales e imprecisas’ y dan en los estados ‘el poder de criminalizar un gran abanico de expresiones que no tienen el grado necesario para constituir incitación’. Lamentan también que el efecto ‘disuasorio’ de casos recientes haya ‘reducido’ el espacio a Internet porque las personas expresen opiniones críticas.
En el texto apuntan que a pesar de que el artículo 578 se introdujo en 2000, se modificó cinco años después, a raíz de los atentados de París del 2015, para ampliar el ámbito de aplicación y penalizar ‘el enaltecimiento del terrorismo mediante la difusión pública de mensajes y consignas’ y aumentando la pena máxima de dos a tres años de prisión. Según AI ha estado a partir de esta reforma que han aumentado ‘drásticamente’ los procesos y las sentencias derivadas de su aplicación: mientras que el 2015 fueron 18 las personas condenadas en aplicación del 578, el 2016 fueron 35 y el 2017 fueron 31.
Recuerdan también que el mismo año, el 2015, España aprobó la Ley de Protección de Seguridad ciudadana -conocida como ‘Ley mordaza’-, que introdujo nuevas ‘limitaciones’ en las protestas y sanciones administrativas para participar en reuniones públicas.
Impacto ‘devastador’
AI asegura en el informe que el impacto en la aplicación del artículo 578 es ‘devastador’ para las personas y menciona ‘desde cuantiosas multas hasta largos periodos de exclusión del sector público, pasando por penas de prisión’. Más allá de estas consecuencias, la ONG destaca que el uso ‘abusivo’ de las leyes antiterroristas conduce a las personas a la autocensura ‘por miedo a sufrir la represión’. ‘La criminalización de un abanico tan amplio de expresiones tiene un efecto paralizante’, según exponen, y puede crear un entorno en que las personas ‘teman’ expresar opiniones poco populares o incluso hacer chistes polémicos.
Entre los casos citados en el informe aparece la condena reciente al rapero de Lleida Pablo Hasél o la historia de la joven de Murcia Cassandra Vera. También se recogen otros casos como por ejemplo la condena al también rapero César Strawberry o al cineasta Alex García. ‘Escandalizar a personas tuiteando o cantando cosas ofensivas no es delito’, afirman, e insisten que aplicar el derecho penal en expresiones como las canciones o los tuits del cantante leridano -condenado a una pena de dos años y una multa de 24.300 euros por injurias contra la Corona y enaltecimiento del terrorismo- tiene consecuencias ‘desproporcionadas’.
El documento también hace referencia a las operaciones de la Guardia Civil denominadas ‘Araña’ y que han comportado la detención de varias personas desde el año 2014 por mensajes de apoyo a ETA, Terra Lliure o Grapo. Concretamente, hace referencia a Arkaitz Terrón, un abogado vasco residente en Barcelona, y J.C.V, residente en Aiguafreda, todos detenidos en el marco de una de las operaciones llevada a cabo el 13 de abril del año 2016. Según AI, los dos casos ‘demuestran como de estrechos se han vuelto los límites de la expresión ‘aceptable’ a Internet’.
Retirada de cargos y libertad ‘inmediata’
Por todo ello, AI recomienda a las autoridades españolas derogar el artículo y garantizar que sólo se penalicen las expresiones ‘que animen a otras personas a cometer un delito reconocible con la intención de incitarlas a cometer un acto y con una probabilidad razonable que lo lleven a cabo’. Reivindican también que se garantice que se retiran los cargos formulados en aplicación del 578 contra cualquier persona ‘sólo por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión’ y piden la libertad ‘inmediata e incondicional’ de todas las personas encarceladas o detenidas en virtud del mismo artículo y por el mismo motivo.